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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 del ESTADO MONAGAS
 
 202º     y    154º
 
 Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente Juicio intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
 
 EXPEDIENTE  Nº 00807
 
 DEMANDANTE: JULIANNIS EDELMIRA MAURERA ARAY, venezolana, mayor de edad,   titular de la cédulas de identidad N°  21.084.566    y  domiciliada en el sector Villa Lara, Las Clavellinas, casa S/n, de ésta población de Barrancas del Orinoco;  actuando  en  nombre  propio   y   representación.-
 DEMANDADO: SERGIO RAMÓN MOTA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  18.385.891, domiciliado en el sector El Puente, detrás de la Estación de Servicio El Águila, casa S/n en la población de Barrancas del Orinoco,  Estado Monagas.-
 MOTIVO:    OBLIGACIÓN    DE   MANUTENCIÓN.-
 
 
 NARRATIVA
 
 Se inició el presente juicio mediante demanda por Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: JULIANNIS EDELMIRA MAURERA ARAY, venezolana, mayor de edad,   titular de la cédulas de identidad N°  21.084.566    y de este domicilio,  actuando  en  nombre  propio   y   representación, incoada.contra el ciudadano: SERGIO RAMÓN MOTA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  18.385.891, domiciliado en el sector El Puente, detrás de la Estación de Servicio El Águila, casa S/n en la población de Barrancas del Orinoco,  Estado Monagas y a favor de la menor  (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
 En fecha 18 de Octubre de 2011, (folio 05) este Juzgado  de los Municipios Sotillo,
 
 
 
 Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas dicta auto mediante el cual se ADMITE la demanda y se acuerda el emplazamiento del ciudadano SERGIO RAMÓN MOTA SIERRA, titular de la cédula de identidad    Nº  18.385.891.-
 En fecha 18 de Octubre de 2011, (folio 06)  se elabora la respectiva Boleta de Notificación  dirigida a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
 En fecha Diecinueve  Octubre 2.012  folios  (09 - 10) el Alguacil del Juzgado consigna Boleta firmada por el demandado en autos.-
 En fecha 10 de Noviembre de 2011,  (folios 11 - 12), el Alguacil titular de este Juzgado  consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del ministerio Público.-
 
 -III-
 M O T I V A:
 
 Siendo la oportunidad legal para decidir, este Juzgado lo hace basado en las siguientes consideraciones:
 El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece tres requisitos concurrentes para que opere la confesión ficta del demandado, estos son: Que el demandado no diere contestación a la demanda, lo cual ocurrió en el caso de autos, ya que este no compareció ni por sí ni por medio de apoderados alguno a dar contestación a la demanda en el lapso otorgado por la Ley.-
 Que la petición del demandante no sea contraria a derecho, lo cual sucede en el presente caso, es decir la acción se corresponde con un interés legítimo del actor.-
 Como tercer requisito señalado en el artículo en comento tenemos que el demandado nada probare que le favorezca, y este dentro del lapso otorgado por la ley nada probó, por lo que es forzoso concluir que están dados todos los puntos exigidos por nuestra Ley adjetiva para declarar la Confesión Ficta de la demanda.-   Y ASI SE DECLARA.-
 
 DISPOSITIVA
 Por todos los razonamientos  y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”  DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN  interpuesta por la ciudadana: JULIANNIS EDELMIRA MAURERA   ARAY,  venezolana,  mayor   de    edad,    titular  de  la  cédula  de
 
 identidad N°  21.084.566    y  domiciliada en el sector Villa Lara, Las Clavellinas, casa S/n, de ésta población de Barrancas del Orinoco;  actuando  en  nombre  propio y representación contra el ciudadano: SERGIO RAMÓN MOTA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad              Nº  18.385.891, domiciliado en el sector El Puente, detrás de la Estación de Servicio El Águila,  casa  S/n  en  la  población de Barrancas del Orinoco,  Estado Monagas por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN  a favor de su menor hija: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes).  Se acuerda mantener la medida cautelar de Embargo Preventivo en contra del ciudadano SERGIO RAMÓN MOTA SIERRA,   titular   de   la   cédula   de   identidad   Nº    18.385.891.-
 Se ordena la Notificación de las partes por haber sido dictada ésta decisión fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.   Cúmplase .-
 
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE  COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
 
 Dada, firmada y sellada  en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2.013.- AÑOS: 202° de la Independencia   y   154° de la Federación.-
 El Juez,
 Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
 La Secretaria
 Abog. Yaneth Josefina Natera Sanchez
 
 
 En esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, se registró y  publicó la anterior sentencia.-
 
 La Secretaria
 Abog. Yaneth Josefina Natera Sanchez
 
 
 Expte: 00807
 FANC/ Pachico
 
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