REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS


Barrancas del Orinoco, 23 de Abril de 2.013
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº 00911

SOLICITANTE: REAGAN ERROL KENNEDY PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio Negro Primero, calle Prolongación, Casa S/n de la Población de Barrancas del Orinoco, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JESÚS LUGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.996.-

MOTIVO: OBTENCIÓN E INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

En fecha 24 de Septiembre de 2.012, (folio 01) fue presentada solicitud por el ciudadano: REAGAN ERROL KENNEDY PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio Negro Primero, calle Prolongación, Casa S/n de la Población de Barrancas del Orinoco, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas; asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JESÚS LUGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.996; ADMITIENDOSE en fecha 02 Octubre 2.012 la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; lo cual corre inserto en la nomenclatura interna en el (folio 08) .-
Alega el solicitante que nació el día Veintiuno de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (21 03-1.969) en la población de Barrancas del Orinoco y que es hijo de el ciudadano REUBEN KENNEDY YEARWOOD, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.800.315 y de la ciudadana PETRONILA VERONICA PÉREZ, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 13.387.740.-
En fecha 31 Agosto 2.012 en el folio (03) corre inserto Declaración Jurada de Filiación Paterna expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo y presentada por el solicitante, antes identificado.-
En fecha 31 Agosto 2.012 en los folios (05 - 06) corre inserto Declaración Jurada de Filiación Materna expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo y presentada por el solicitante antes identificado.-
En fecha 26 Septiembre 2.012 corre inserto al folio (07) Constancia de Partida; la cual es expedida por el ciudadano Registrador Civil de la población de Barrancas.-
En fecha 02 Octubre 2.012 folio (09) se emite Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 02 Octubre 2.012 (folio 10) consta en autos oficio N° 2.930- 267 dirigido al ciudadano(a) Director(a) del S. A. I. M. E. oficina Maturín.-
En fecha 02 Octubre 2.012 (folio 11) consta en autos oficio N° 2.930 – 268 dirigido al Director(a) C. I. C. P. C. en la Delegación Maturín.-
En fecha 02 Octubre 2.012 corre inserto en el folio (12) Edicto a publicar en dos diarios de la entidad del Municipio Maturín, Estado Monagas.-
En fecha 29 Octubre 2.012 corre inserto en los folios 13 – 14 – 15 de la nomenclatura interna la diligencia consignada por el solicitante y asistido de abogado a los fines de consignar la publicación del Edicto en el diario La Prenda pagina 48 del día 26 Octubre 2.012 en la sección locales y en El Periódico de fecha 26 Octubre 2.012 pagina 37 Publicidad.-
En fecha 08 Noviembre 2.012 corren insertos los folios 16 – 17 donde el solicitante asistido de abogado y mediante diligencia consigna oficio 9.700-213-2.396 emanado del C. I. C. P. C.-
En fecha 12 Marzo 2.013 según folio (19) corre inserto oficio N° 2.930 – 87 donde se le ratifica información respecto al solicitante en el S. A. I. M. E. y la misma tiene su constancia ( sello húmedo) de haber sido recibida por el órgano respectivo (consta en el folio 21) .-
En fecha 10 Abril 2.013 corre inserto en los folios ( 20 – 21) diligencia consignada por el solicitante y asistido de abogada donde consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público y copia del oficio N° 2.930 – 87 debidamente recibido .-
Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de INSERCION DE ACTAS ante un Juzgado de Primera Instancia por la celeridad procesal y por tener la parte solicitante en trasladarse hasta la capital del Estado y de tener un costo elevado en transporte público. De allí que este Juzgador se considera competente por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente como un tramite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad procesal en bien de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “ toda persona tiene el derecho a un nombre propio y toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley”” y en tal sentido éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a los órganos respectivos el asentamiento del Acta de Nacimiento del ciudadano solicitante REAGAN ERROL KENNEDY PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio Negro Primero, calle Prolongación, Casa S/n de la Población de Barrancas del Orinoco, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas .-
En consecuencia, remítase a las autoridades competentes, las respectivas Copias Certificadas de la presente decisión .- Cúmplase.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA Y LIBRENSE LOS OFICIOS RESPECTIVOS.-

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-En Barrancas del Orinoco a los Veintitrés (23) días de Abril del presente año (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez





FANC/Pachico
EXP Nº 00911