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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 del ESTADO MONAG
 
 
 Barrancas del Orinoco,     24 de Abril  de 2.013
 
 202°   y   154°
 
 Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
 
 EXPEDIENTE  Nº 00969
 
 SOLICITANTE(S): GRECIA RUIZ  y  JOSÉ ÁNGEL LEÓN RUSSIAN, nezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la  cédula de identidad personales N° V- 4.513.041 Y  3.049.915, respectivamente y anteriormente domiciliados la primero de los nombrados en  Sector La Plaza, Avda Guzmán Blanco, S/n  y  el segundo en sector La Manga I, calle Caracas, casa S/n Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.-
 
 ABOGADO ASISTENTE: ANUSKA FERNANDEZ, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.952.801 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.613 y con domicilio procesal en la Avda Guzmán Blanco, sector La Plaza, casa S/n  en Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas-
 
 
 MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL                         (DIVORCIO 185-A).-
 
 
 -I-
 SINTESIS
 Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto,  que en fecha 08 de Febrero de Dos Mil Trece (08 – 02 – 2.013),  acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos:  GRECIA RUIZ  y  JOSÉ ÁNGEL LEÓN RUSSIAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la  cédula de identidad personales N° V- 4.513.041 Y  3.049.915, respectivamente y anteriormente domiciliados la primero de los nombrados en  Sector La Plaza, Avda Guzmán Blanco, casa S/n y el segundo en sector La Manga I, calle Caracas, casa S/n Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas; asistidos en este acto  por la ciudadana  ANUSKA FERNANDEZ, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.952.801 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.613 y con domicilio procesal en la Avda Guzmán Blanco, sector La Plaza, casa S/n  en Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio,  fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-    Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 26 de Febrero de 2.013,  ordenándose en la misma fecha la respectiva Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-   Así mismo cursa inserto al folio Ocho  (08) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban,  Alguacil  de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial,  mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación con oficio N° 16 – F- 08 Oficio 0240, debidamente recibida  por la Ciudadana: FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS,  Abogado Marly Farias Sánchez, Fiscal  Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-
 -II-
 DE LOS HECHOS
 En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 12 de Diciembre Abril del año Dos Mil Dos ( 12 – 12 – 2.002 ), celebraron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil del Departamento Tucupita, capital del Territorio Federal Delta Amacuro (ahora Estado Delta Amacuro), quedando anotada dicha Acta  bajo el N° 159,  folio 196 y vto 197,  de  los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho,  igualmente manifestaron que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Plaza, Avda Guzmán Blanco, casa S/n en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas; estableciendo una vida llena de armonía y  tranquilidad, he incluso procreamos unos hijos que ahora son mayores de edad hasta que fue interrumpida  el 23 de Marzo  del año 1.992,  separándonos de hecho,   y  hasta la fecha no se ha  reanudo la relación matrimonial, ni obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y  así lo hacen saber a este honorable Tribunal;  permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada,  por  mas de Veintiún (21) años .------------------
 
 -- III --
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil,  que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son:   A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público,  la cual se materializó en fecha Diecisiete (17)  de Abril  de 2.013,  cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil  de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas,  Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-     B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y  Copias fotostática de sus respectivas cédulas de identidad.-   Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GRECIA RUIZ  y  JOSÉ ÁNGEL LEÓN RUSSIAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la  cédula de identidad personales N° V- 4.513.041 Y  3.049.915, respectivamente y anteriormente domiciliados la primero de los nombrados en  Sector La Plaza, Avda Guzmán Blanco, casa S/n y el segundo en sector La Manga I, calle Caracas, casa  S/n  Temblador  Municipio  Libertador  del  Estado  Monagas.-
 Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------
 
 -IV-
 Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara          CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos:         GRECIA RUIZ  y  JOSÉ ÁNGEL LEÓN RUSSIAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la  cédula de identidad personales  N° V- 4.513.041 Y  3.049.915, respectivamente y anteriormente domiciliados la primero de los nombrados en  Sector La Plaza, Avda Guzmán Blanco, casa S/n y el segundo en sector La Manga I, calle Caracas, casa  S/n  Temblador  Municipio  Libertador  del  Estado  Monagas  por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-     DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,  no existen bienes que liquidar.--------------------------------------
 
 REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA Y LIBRENSE LOS OFICIOS  RESPECTIVOS.-
 
 Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-     En Barrancas del Orinoco a los Veinticuatro  (24) días de Abril  del presente año (2013).-                       Años:   202°   de  la  Independencia   y  154°   de   la   Federación.-
 El Juez,
 Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
 La Secretaria,
 Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
 
 
 
 
 En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se registró y  publicó la anterior sentencia.-
 
 La Secretaria
 Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
 
 
 
 
 FANC/Pachico
 Exp  Nº 00969
 
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