REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del
ESTADO MONAGAS


Estando dentro de la oportunidad para la Contestación de la Demanda, en lugar de ello, los ciudadanos LUCIANO RAMÓN FERMIN MATA, LUCIANGEL RAFAEL FERMÍN GONZÁLEZ, DAYANA ISABEL GONZÁLEZ DE FERMÍN, titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.829.710, 23.606.077 y 11.212.949 respectivamente y asistidos por el abogado RAFAEL ROJAS, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.337, propuso como Cuestiones Previas, que son aquellas que el ordenamiento jurídico venezolano le otorgan al demandado en una litis como medios de defensa para excluir o enervar la acción del actor y son las incidencias establecidas en el Segundo Grupo que son: 1°) DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA contempladas en el numeral 06 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Dicho lo anterior, éste Juzgador se propone decidir la cuestión previa de el DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA en primer y único lugar, lo cual hace atendiendo a las consideraciones siguientes:
PRIMERA: Los cuestionantes adujen que la parte actora en su escrito libelar incoara una causa en contra de los demandados y que ésta establecido en la línea 07 folio dos (02) sobre una letra de cambio girada en fecha 18 Septiembre 2.009 y aceptada en la misma fecha contra el ciudadano LUCIANO RAMÓN FERMÍN MATA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.929.710 y en la cual aparece una firma del librado junto con la firma del librador de la letra de cambio, lo cual para éste juzgador puede tomarse como valedero; por cuanto en los títulos valores, la firma del librado puede colocarse en cualquier lugar del anverso y deacuerdo a la doctrina mercantil se toma como aceptada. En el lugar de la letra de cambio que corresponde a la aceptación aparece la misma firma, cedula de identidad y la fecha de su aceptación. Es de hacer acotar que copia de la letra de cambio corre inserto en el folio veintidós (22) del expediente.
En el folio diecisiete (17) del expediente aparece Copia Certificada de una venta pura y simple donde uno de los demandados identificado como LUCIANO RAMÓN FERMÍN MATA le vende al ciudadano LUCIANGEL RAFAEL FERMÍN GONZÁLEZ, también demandado unas bienhechurias propiedad del Municipio Uracoa, del Estado Monagas. En ésta venta aparece el vendedor con cédula de identidad como soltero, y ésta identificado sin especificar situación ciudadana legal. El profesional del derecho que visa el documento aparentemente corresponde a uno de los demandados en ésta litis. Igualmente se nota la ausencia de la copia del cheque que acredita al comprador, el pago de la negociación, antes identificada y que serviría para demostrar si en realidad el comprador, es cuenta habiente de la entidad bancaria, contra la cual fue emitido el cheque.-
Los demandados en autos exponen en la línea veinte (20) del folio que corre inserto e identificado con el N° ciento dieciséis (116) a traves de su abogado asistente en su escrito de exposición de el DEFECTO DE FORMA, por lo tanto se hace necesario interponer lo establecido en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta sobre las Cuestiones Previas la falta de caución ó fianza necesaria para proceder en juicio sin embargo es de observar que en lo relativo al libelo de la demanda expresa el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 5° y establece lo siguiente: la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se hace la pretensión, con las pertinentes conclusiones.- Lo cual para éste juzgador no guarda ninguna relación en los autos antes esgrimidos o sea existe una incongruencia entre el artículo 346 y el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-

De modo que atendiendo a las consideraciones que anteceden y por virtud de las normas legales citadas, este juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la Cuestión Previa en DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA interpuesta por los demandados en autos. NOTIFIQUESE a las partes de ésta decisión-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco a los Treinta (30) días de Abril del presente año (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez




FANC/Pachico
Exp Nº 00752