REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 30 de Abril de 2.013.
202º y 154°




Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-

EXPEDIENTE Nº 00919
SOLICITANTE(S): VICENTE GENOVEVO PINTO y JOSEFA GREGORIA PINTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 7.877.938 y V- 9.865.922 respectivamente, domiciliado el primero de los ,nombrados en la calle Democracia, casa N° 47 de la UDE 125, sector El Gallo, Parroquia Chirica, Urbanización José Félix Rivas en San Félix, Estado Monagas y la segunda en la calle El Tanque, casa S/n, Sector Altamira, en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE: YSMAEL RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.494.933, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.298. con domicilio procesal en la calle Colón, Edificio Temblador Stereo 104.7 FM, local N° 07 frente a la Plaza Bolívar en Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 04 de Octubre de Dos Mil Doce (04 – 10 – 2.012), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: VICENTE GENOVEVO PINTO y JOSEFA GREGORIA PINTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 7.877.938 y V- 9.865.922 respectivamente, domiciliado el primero de los ,nombrados en la calle Democracia, casa N° 47 de la UDE 125, sector El Gallo, Parroquia Chirica, Urbanización José Félix Rivas en San Félix, Estado Monagas y la segunda en la calle El Tanque, casa S/n, Sector Altamira, en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas y asistidos por el ciudadano YSMAEL RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.494.933, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.298. con domicilio procesal en la calle Colón, Edificio Temblador Stereo 104.7 FM, local N° 07 frente a la Plaza Bolívar en Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 16 de Octubre de 2.012, ordenándose en la misma fecha la respectiva Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Doce (12) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación con oficio N° 16 – F- 08 Oficio 0304 – 2.013, debidamente recibida por la ciudadana: FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogado Marly Josefina Farias Sanchez, Fiscal Auxiliar (E) Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 14 de julio del año Mil Novecientos Ochenta y Seis ( 14 – 07 – 1.986 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 41, al folio 71, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, igualmente manifestaron que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Rómulo Gallegos, Sector Guayabal, casa S/n en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas; la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía y tranquilidad, hasta que fue interrumpida el 15 de Noviembre del año 1.987(folio 09), separándose de hecho, y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por mas de Veinticinco (25) años


-- III --
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Treinta (30) de Abril de 2.013, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado Marly Josefina Farias Sánchez, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos:VICENTE GENOVEVO PINTO y JOSEFA GREGORIA PINTO ROJAS.- Y ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: VICENTE GENOVEVO PINTO y JOSEFA GREGORIA PINTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 7.877.938 y V- 9.865.922., respectivamente, anteriormente domiciliados en San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar y Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar. En consecuencia se ordena emitir sendos oficios a las autoridades Civiles correspondientes de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil. Cúmplase.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 30 de Abril de 2.013.- AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, Treinta (30) de Abril de 2013, siendo las 09:30 horas de la Mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-

La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez






EXP. N° 00.919
FANC/ Pachico