REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En el día de hoy, once (11) de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., hora y día fijada para el trasladó de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Abogada OLGA MARGARITA CANINO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.883.161, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.663; actuando en su propio nombre y representación, en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada entre la avenida Bolívar y la Calle Azcúe de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio presente una persona quien se identificó como Jeanett Fariñas, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.896.453, a quien se le notifica de la misión del Tribunal en su condición de Sindico Procurador de dicha Institución. Acto seguido la parte Ejecutante expone: “Solicito se de estricto cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la causa, en tal sentido se proceda a ordenar la cancelación de la diferencia de Prestaciones Sociales, la cual asciende a la cantidad SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 7.697,36); así como la Indexación Monetaria por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.627,77) y los Intereses de la Prestación de Antigüedad por la cantidad de TRECE MIL SETESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 13.728, 12), para un total de CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 47.053,26), tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa, y ratificado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 14 de Marzo del 2007”. Es todo”. Es todo. El Tribunal visto lo anterior ordena la cancelación de la diferencia de Prestaciones Sociales, la cual asciende a la cantidad SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 7.697,36); así como la Indexación Monetaria por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.627,77) y los Intereses de la Prestación de Antigüedad por la cantidad de TRECE MIL SETESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 13.728, 12), para un total de CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 47.053,26), tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa. Es todo. Acto seguido la notificada expone: “Se acepta la medida y se revisará la disponibilidad presupuestaria para proceder a su cancelación”. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular, La Notificada,

El Ejecutante,
La Secretaria

Comisión N° 5925-13
FCC/mnv.