En horas del día de hoy, 18 de Abril del año 2013, siendo las 10:20 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Ciudadana: Carolina Romero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.006, representada por el Abogado Jesús Farias Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.083, en un Inmueble ubicado en la Calle Principal, Nº 01, Barrio La Puente de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el Despacho librado por el Tribunal de la Causa, el cual se da por enteramente reproducido. El Tribunal se hizo acompañar por una Comisión Policial a cargo del Oficial Agregado Miguel Prado, C.I. Nº 12.537.750. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona quien se identificó como Andersón Ramírez Castillo, C.I. Nº 20.140.892, y Osmal Rodríguez, C.I. Nº 17.090.286, a quienes se les notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Solicito se de estricto cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la causa, en tal sentido señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien: 1) Un Aire Acondicionado marca Frigilux, serial CA548FR-0905000009; igualmente se proceda al Desalojo del Local Comercial donde se encuentra constituido el Tribunal”. Es Todo. El Tribunal visto lo anterior declara Embargado Ejecutivamente el bien antes descrito y designa Perito Avaluador al Ciudadano Dional José Marín González, C.I. Nº 13.453.451 quien aceptó el cargo, presto el Juramento de Ley y expone: “El Aire Acondicionado se encuentra operativo, es de cuatro toneladas y tiene un valor aproximado de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo)”. Es Todo. Acto seguido se insta al Notificado trasladar sus bienes muebles y enceres personales de manera voluntaria lo cual se procedió a hacer. Acto seguido previo acuerdo entre las partes se dejó el bien embargado Ejecutivamente bajo la guarda y custodia de la demandante Ciudadana Carolina Romero, ya identificada quien aceptó el cargo, prestó el Juramento de Ley y recibe el bien conforme. Acto seguido la parte demandada Ciudadano Osmal Rodríguez, ya identificado se compromete pagar la deuda el día martes 23 de Abril de 2013 y en caso de no cumplimiento en ese Plazo me comprometo a darlo en pago”. Es Todo. Acto seguido el Ejecutante expone: “Acepto el plazo de pago solicitado y en caso de no cumplimiento la dación en pago”. Es Todo. Acto seguido encontrándose el inmueble libre de bienes y personas se hace formal entrega del mismo a la Demandante Ciudadana Carolina Romero, ya identificada, quien lo recibe conforme. Acto seguido visto que en una de las paredes se encuentran empotrados unos espejos difíciles de desmontar las partes acordaron que el demandado traería un cristalero en el día de hoy a las 12:30 p.m., para desmontar dichos espejos. No habiendo otros señalamientos se concluye el Acto y se ordena el regreso a la Sede del Tribunal siendo la 12:10 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular, Los Notificados
La Ejecutante Perito Avaluador

Apoderado Judicial Comisión Policial
La Secretaria


Comisión N° 5894-13