En horas del día de hoy, 29 de Abril del año 2013, siendo las 10:30 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Wilmer José Cova, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.905.540, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.026, Carrera 12 con Calle Mariño Sector Centro Maturín Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar por una Comisión Policial a cargo del Oficial Agregado Enrique Rolin, C.I. Nº 16.311.057. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona quien se identificó como Nelson Manuel García Sutil, C.I. Nº 10.330.356, en su carácter de Gerente Administrativo de la Empresa Confecciones Condor, C.A., a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Visto que el inmueble se encontraba cerrado y en solicitud del Ejecutante se designó experto Cerrajero al Ciudadano Greiser Figueroa, C.I. Nº 15.814.784, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y procedió a aperturar la puerta de acceso al inmueble. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una Máquina de Bordar marca: Full Yang-Beand, Modelo: Knihing neachine, serial: M-FY-101-SPC-126, Nº 0914, Año: 2001. 2) Una Máquina de Bordar marca: Happy MHC9-1204B-45TTC, Modelo: CGBOL11M67832-34. 3) Una Máquina de Bordar marca: Happy HC6-1204B-45TTC, serial: Cgbo1164414-215. 4) Cincuenta y Dos Abrazaderas de Máquina de Bordar. 5) Una Máquina de Bordar de Ocho (8) Cabezales, marca: Full Yang-Beand, Modelo: Knitting epc, serial: M-FY-101-12G, Nº 0915, Date: 2001-5. 6) Una Máquina de Bordar, marca: Full Yang-Beand, Modelo: Knitting epc, serial: M-FY-101-12G, Nº 0921, Date: 2001-5. 7) Tres (3) Máquinas de Coser Over-Look, Marca Siruba, Modelo 757 F516M2-35. 8) Una Máquina de Coser Marca Typical, Modelo GC615OM. 9) Dos Máquinas de Coser Marca Typical, Modelo GC615OM. 10) Una Máquina de Coser Marca Typical, Tipo: GM2000-5. Spec: 160641799. 11) Una Máquina de Coser Marca Singer, Modelo: 1191-D300A, Serial: V980333151. 12) Una Máquina de Coser Marca Siruba, Modelo: F0711, Serial: W222356. 13) Una Máquina de Coser Marca Lewis, M220-15”. Es Todo. El Tribunal visto lo anterior declara Embargados Preventivamente los bienes antes descritos y designa Perito Avaluador a la Ciudadana: Rossimax Rubio, C.I. Nº 12.537.296, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y expone: “Los bienes Embargados Preventivamente se encuentran en regular estado y se desconoce su funcionamiento con un valor aproximado de Cuatrocientos Mil (Bs. 400.000,oo)”. Es Todo. Acto seguido se entrega de los bienes e Embargados Preventivamente a la Depositaria Judicial Monagas, C.A., representada en este Acto por el Ciudadano Rober Villarroel, C.I. Nº 8.363.873, quien aceptó el Cargo, prestó el juramento de Ley y recibió los bienes. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Visto que el Perito designado acaba de constatar que el bien señalado para ser Embargado Preventivamente en el punto “6” líneas 30 y 31 de la presente Acta identificado como Máquina de Bordar está descompuesto y no funciona solicito que el mismo sea sacado de los bienes a embargar y en su lugar señalo para ser Embargados los siguientes bienes: 1) Una Máquina de Coser Marca Typical modelo, GK32500-1356. 2) Una Máquina de Coser, Marca Typical, modelo: GN2000-4H y 3) Una Máquina de Coser Marca Siruba, Serial: 2010190, Tipo: 757F516M2-35”. Es Todo. El Tribunal visto lo anterior lo acuerda por no ser contrario a Derecho y declara Embargados Preventivamente los Bienes supra descritos excluyendo de los mismos el señalado en el punto “6” líneas 30 y 31 del primer folio de esta Acta y se ordena a la Perito Avaluador designada a realizar el avalúo de Ley. Acto seguido el Perito Avaluador designado expone: “Las Tres últimas máquinas de coser se encuentran en regular estado y se desconoce su funcionamiento y tienen un valor aproximado Global junto con los otros bienes antes señalados de Cuatrocientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 405.000,oo)”. Es Todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el Acto y se ordena el regreso a la Sede del Tribunal siendo las 4:50 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular, El Notificado

El Ejecutante Comisión Policial

La Secretaria Experto Cerrajero
Perito Avaluador

Depositaria Judicial Monagas, C.A.


Comisión N° 5910-13