REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (1°) de abril de dos mil trece
202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000114
PARTE ACTORA: LUIS JAVIER VILLANUEVA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.123.728
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ITRIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.029.732, inpreabogado N° 115.722
PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS Y VIDRIOS CARIBE, C.A (ALVICA) y JOSE MIGUEL SOSA PEREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY SALGADO Titular de la Cédula de Identidad N° 16.807.879, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.305
MOTIVO: Diferencia de Utilidades y otros conceptos.


En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, se inició el presente procedimiento por cobro de diferencia de Utilidades y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano LUIS JAVIER VILLANUEVA LAREZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 24.123.728, mediante demanda que interpusiera contra la entidad de Trabajo ALUMINIOS Y VIDRIOS CARIBE, C.A (ALVICA) y JOSE MIGUEL SOSA PEREZ el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los correspondientes carteles de notificación, realizándose la misma en fecha 13 de marzo de 2013, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día primero (1°) de abril de 2013, a las once de la mañana (11:00 A.M),, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano LUIS JAVIER VILLANUEVA LAREZ ni por si ni por medio de su apoderado Judicial abogado JUAN ITRIAGO, identificado plenamente en los autos; dejándose constancia igualmente de la comparecencia del abogado JHONNY SALGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.305, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada ALUMINIOS Y VIDRIOS CARIBE, C.A (ALVICA) , tal y como consta del poder apud-acta agregado a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano LUIS JAVIER VILLANUEVA LAREZ, contra ALUMINIOS Y VIDRIOS CARIBE, C.A (ALVICA), y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín primero (1°) de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA


ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria