REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001637
PARTE ACTORA: JULIA DEL CARMEN MARCANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.481.336
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO, HUMBERTO JOSE BUCARITO Y KELY VEGAS, venezolanos, mayor de eadd, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.302.878, 11.780.041 y 19.781.706, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.851, 92.842 y 184.752 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A. ( TECNESP, C.A) y PDVSA PETROLEOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A ( TECNESP, C.A): MARIA MERCEDES LOPEZ RODRÍGUEZ, y JESUS MARIA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.833.417 y 5.393.374 Inscritos en el Inpreabogado Bajo los Números 146.382 y 46.025 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE CO- DEMANDADA PDVSA PETROLEOS, SA: SORIEL YDAI TERESEN JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.619.395, Inscrita en el Inpreabogado N° 101.325. .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy miércoles diez (10) de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO en su carácter de apoderado de la Ciudadana JULIA DEL CARMEN MARCANO DE DIAZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada MARIA MERCEDES LOPEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo principal demandada TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A ( TECNESP, C.A), y de la empresa codemandada PDVSA PETROLEOS, S.A, compareció la abogada SORIEL YDAI TERESEN JORDAN, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.600,00) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JULIA DEL CARMEN MARCANO DE DIAZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 05 de septiembre de 2011 hasta el día 31 de junio de 2012, dicha cantidad será pagada dentro de siete (07) hábiles contados a partir de hoy, la cual será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, a nombre de la demandante antes identificada, quien a través de su apoderado EDUARDO JOSE OVIEDO, quien haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de Trabajo TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A ( TECNESP, C.A), por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido, vacaciones 2011 – 2012 y y bono vacacional, utilidades y viáticos, las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOIVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.82.989,42) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.600,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana JULIA DEL CARMEN MARCANO DE DIAZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)