REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001741
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GUEVARA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 21.349.580 y de este domicilio.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RENNY SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.093.356, Inpreabogado bajo el N° 139.115.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CAMIKAR, R.L, representada por el Ciudadano CARLOS JOSE PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.537.278, quien dice tener el carácter de Coordinador.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.392.932, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy martes nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LUIS GUEVARA VILLARROEL, plenamente identificado, quien actúa como parte actora debidamente asistido por el bogado RENNY SALAZAR, compareció igualmente el Ciudadano CARLOS JOSE PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.537.278, quien dice tener el carácter de Coordinador de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CAMIKAR, R.L, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, quienes habilitan el tiempo del Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional, dicha solicitud se acuerda dándole inicio así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE LUIS GUEVARA VILLARROEL, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 28 de mayo de 2012 hasta el día 28 de septiembre de 2012 fecha en la cual alega que fue despedido, dejándose expresa constancia que la relación de trabajo no estuvo regida por la Convención Colectiva de la Construcción, en virtud de que el tipo de trabajo que se realizaba no fue de construcción, sino regido por la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras los Trabajadores, dicha cantidad se paga en dinero efectivo y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CAMIKAR, R.L, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por terminación de la relación de Trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado e intereses sobre las prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto no la demandada no presentó documento alguno que demostrara la condición con la cual actúa, se reserva un el lapso de cinco días de despacho a fin de que la demandada presente los documentos al respecto, y con posterioridad a ello procederá a homologar el acuerdo suscrito en esta fecha. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo..
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)