REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º y 154º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000022
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.700.284
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA,
Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: MACRO-EQUIPOS MORMOCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ LOSADA, Inpreabogado N° 82.193
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece igualmente el abogado ERRICO DESIDERIO en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS, quien se encuentra presente, compareció igualmente el bogado HECTOR SANCHEZ LOSADA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la Empresa demandada MACRO-EQUIPOS MORMOCA, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 18 de enero de 2012, hasta el día 06 de diciembre de 2012, dicha cantidad será pagada en dos partes iguales de la siguiente forma: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) en el transcurso del día de hoy, y el restante, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) serán pagados dentro de un lapso de veinte días continuos, dichas cantidades serán pagadas mediante la entrega de cheque a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de Trabajo MACRO-EQUIPOS MORMOCA, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, las cuales fueron demandadas por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.91.626,22) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)