REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de abril de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001672
PARTE ACTORA: KARINA DE LOS ANGELES COVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.439.163
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.851
PARTE DEMANDADA: TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A. (TECNESP, C.A.) y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A. (TECNESP, C.A.): MARIA MERCEDES LOPEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.381
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PDVSA PETROLEO, S.A: SORIEL TERESEN Inpreabogado N° 101.325.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes veintitrés (23) de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la abogada EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, en su carácter de apoderada de la Ciudadana KARINA DE LOS ANGELES COVA RODRIGUEZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada MARIA MERCEDES LOPEZ y SORIEL TERESEN, en su carácter de apoderados de las entidades de trabajo demandadas TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A. (TECNESP, C.A.) y PDVSA PETROLEO, S.A respectivamente, continuándose así la audiencia
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.22.932,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana KARINA DE LOS ANGELES COVA RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 22 de agosto de 2011, hasta el día 30 de junio de 2012, dicha cantidad será pagada dentro de un lapso de siete (7) días hábiles, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia a nombre de la demandante antes identificada, quien a través de su apoderado, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A. (TECNESP, C.A.) y PDVSA PETROLEO, S.A, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido, vacaciones 2011 y 2012 y bono vacacional, utilidades 2012, viáticos acordados y no cancelados, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMO (Bs.54.157,57) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.22.932,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana KARINA DE LOS ANGELES COVA RODRIGUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)