REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013)
203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000994
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.551.643 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO, Inpreabogado N° 101.343.
PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS ZABALETA, Inpreabogado N° 31.452
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de ABRIL de 2013, previa habilitación del Tribunal, comparece por la parte actora el ciudadano: LEOMAR JOSE LARA, la Abogada ARNELSA RAVELO; y por la demandada GERENCIA 2000, C.A., comparece la Abogada DORIS ZABALETA en su condición de apoderada judicial tal y como consta en poder que consigna en este acto en copias simples, y el cual se ordena agregar a los autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.028,88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), correspondiente al pago de la diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago Único por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), que se efectua en este acto mediante cheque N° 36605805 a nombre del trabajador, girado contra la Cuenta Corriente a nombre de la empresa demandada N° 0102-0404-60-0001010879 del Banco de Venezuela, cheque este que será enviado a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de su resguardo y posterior retiro del trabajador, quien deberá dejar constancia de retiro mediante diligencia, y cuya entrega se acuerda en este mismo acto.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),












JGL/jgl