REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001366
PARTE ACTORA: CARMEN LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.212.939.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELYS CHACON, ARNELSA RAVELO Y VICTOR VARGAS
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS, Inpreabogado bajo el N° 54.848.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, 26 de abril de 2013, siendo las 08:50 a.m., comparece por la abogada KARELYS CHACON en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana CARMEN LEONETT, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada RITA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR, tal y como consta en poderes que rielan a los autos.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma en diversas oportunidades.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 178.695,86), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: Un Primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), que se efectuará el día seis de mayo del dos mil trece (06-05-13); Un Segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), que se efectuará el día treinta de julio del dos mil trece (30-07-13); y Un Tercer y último pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), que se efectuará el día treinta de octubre del dos mil trece (30-10-13), dichos pagos serán cancelados mediante cheque a nombre de la trabajadora, consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en las fechas antes indicadas; así mismo, visto que los recursos con que cuenta la Alcaldía, y tomando en consideración que la entrada de los recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la ejecución de sentencia o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza de tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la apoderada judicial de la Alcaldía de Piar presentará mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),







JGL/jgl