REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de abril de 2013
203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001108
PARTE ACTORA: ALIXIS EDUARDO ROMERO, JUAN GUALBERTO SALAZAR GONZÁLEZ, NELSON ENRIQUE CAMPOS TRINITARIO y VICTOR ANTONIO VARGAS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.336.718, 15.877.413, 23.898648 y 20.002.061 respectivamente y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALL IRON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMES DOUGLAS PALOMO, Inpreabogado N° 170.782
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 30 de abril de 2013, previa habilitación del Tribunal, comparecen los ciudadanos: ALIXIS EDUARDO ROMERO, JUAN GUALBERTO SALAZAR GONZÁLEZ, NELSON ENRIQUE CAMPOS TRINITARIO y VICTOR ANTONIO VARGAS VELÁSQUEZ y la Abogada: IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746 parte actora en la presente causa; y por la demandada CONSTRUCTORA ALL IRON, C.A., comparece el abogado HERMES DOUGLAS PALOMO, Inpreabogado N° 170.782 quien manifiesta en este acto ser apoderado judicial de la empresa demandada, sin presentar documentación alguna que acredita su representación, en tal sentido este Tribunal visto que se encuentran los trabajadores presentes y su apoderada judicial quienes reconocen el carácter que aduce dicho abogado, habilita el Tribunal a los fines de aperturar la audiencia y procede en este acto a conceder un lapso de tres días hábiles al abogado HERMES DOUGLAS PALOMO, para que consigne el documento donde se le faculta la representación de la empresa aquí demandada.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.425,32), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.000,00), distribuido entre los trabajadores, correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.000,00), distribuida entre los trabajadores de la siguiente manera: Al ciudadano: ALIXIS EDUARDO ROMERO, SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00); al ciudadano: JUAN GUALBERTO SALAZAR GONZÁLEZ SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00); al ciudadano: NELSON ENRIQUE CAMPOS TRINITARIO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00)y al ciudadano: VICTOR ANTONIO VARGAS VELÁSQUEZ OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), así mismo se deja constancia que a cada una de las cantidades antes descritas le será deducido el 30% el cual corresponde al pago de los honorarios profesionales de la Abogada IVANOVA MENESES, para lo que la empresa emitirá cheque a nombre de la referida abogada por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.300,00), dichos pagos se efectuaran mediante cheque a nombre de cada uno de los trabajadores y la abogada antes identificados, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día tres de mayo del dos mil trece (03-05-13).
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA


LAS PARTES COMPARECIENTES,





EL SECRETARIO (A),











JGL/jgl