REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000418
PARTE DEMANDANTE: LUIS ROSAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.363.961
ABOGADO ASISTENTE Abg. ELEAZAR ENRIQUE MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.877.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUMI, 1367,C.A.
MOTIVO: COBRO DEDIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 22 de marzo de 2013, los abogados JUAN CARLOS MIRELES ROCHE Y HECTOR SEGUNDO PARRA RONDON, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 141.912 y 159.595, en su carácter de apoderados del ciudadano JOSE MANUEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.712.137, interpusieron demanda contra la entidad de Trabajo SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, y una vez recibida por este Tribunal la referida demanda este Juzgado tomando en consideración el contenido del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 4, se abstuvo de admitirla, y fue por ello que se le requirió la corrección del libelo en los aspectos contenidos en el citado auto y como consecuencia de ello se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Observa este Tribunal escrito agregado a los folios 39 al 48 con el que se pretendió corregir el libelo de la demanda, pero lo hizo en términos distintos a los sugeridos por este Tribunal tal y como le fue indicado en el Despacho Saneador, todo ello se verifica de los siguientes puntos:
En el punto primero El accionante debía determinar la formula mediante la cual calculó el salario integral utilizado en la demanda, señalando inclusive los elementos que lo componen por concepto de incidencia de bono vacacional, así como la incidencia de las utilidades, evidenciándose que no se cumplió con este requerimiento del Tribunal, y por el contrario se señaló una formula que no se entiende en lo referente a la incidencia del bono vacacional y de las utilidades para el salario integral

En los puntos subsiguientes la parte demandante dice que procede a subsanar los puntos 2,3,4 y 5, en su escrito no señala cuales son los domingos efectivamente laborados, ni el origen de los viáticos, ni la indicación de la fechas y los lugares donde se trasladó para causarlos, ni tampoco señaló cuales son las semanas durante las cuales trabajo y no se le canceló el salario.

En relación al punto cuatro y quinto se le requirió que señalara, cual es el origen de lo que demanda como redobles de cada año demandado, con indicación expresa de las fechas en que trabajó cada periodo demandado, dicha información no esta contenida en el escrito mediante el cual se pretendió corregir el libelo, limitándose solamente a establecer unos cuadros cuya información no se entiende a la simple lectura, conteniendo alguno de esos cuadros el numero de días continuos, sin indicar cuales fueron esos días de cada periodo, tal y como se le exigió en el auto de fecha 25 de marzo de 2013, por lo que, considera quien sentencia que el escrito con el cual se pretendió subsanar la demanda no cumple lo requerido, por lo que en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI




LA SECRETARIA (O)



En esta misma se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA (O)