0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2 013)
202º Y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000124
DEMANDANTE: CIUDADANA : KEIRA NOEMÍ ARAGUAYÁN BONILLO VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.217.102
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS JESUS ARMANDO GONZALEZ PEREZ INSCRITO EN EL I.P.S.A. CON EL N° 32.801, Y JOSE GREGORIO FUENTES INSCRITO EN EL I.P.S.A. CON N° 154.835

DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO ROYAL

APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


De conformidad con el acta de fecha 01 de abril de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, y a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha veintinueve (29) de enero de 2013, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana KEIRA NOEMÍ ARAGUAYÁN BONILLO, asistida por el abogado JESUS ARMANDO GONZALEZ PEREZ y presenta demanda por cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra del CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO ROYAL, en la cual indica sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitir la demanda en fecha treinta y uno (31) de enero de 2 013, y en fecha 13 de marzo de 2013 se notificó a la parte accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar .

En el escrito libelar, la demandante alega que laboró para la demandada desempeñando el cargo de CONSERJE , del edificio CENTRO ROYAL ubicado en la calle Mariño con Av. Bolívar, adyacente a la plaza Ayacucho, Maturín, Estado Monagas por un lapso de comprendido entre el día 08 de septiembre de 2 009 hasta el día 28 de abril de 2012 cuando fue despedida injustificadamente , que devengo como salario básico diario Bs. 51,60 , salario normal: 58,26 y salario integral: 64,71 para el momento del despido; que laboró con una jornada de lunes a viernes desde las 5:00 A.m. a 12m y de 2pm a 10.00 P.m.; tiempo efectivo de servicio es de 02 años, 7 meses y 20 días ; que se le adeuda la cantidad de bolívares VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 24/100 (Bs. 26.338,24) que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones, utilidades, bono de alimentación.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde a la Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana KEIRA NOEMÍ ARAGUAYÁN BONILLO y el condominio del edificio CENTRO ROYAL se realizó entre el día 08 de septiembre de 2 009 hasta el día 28 de abril de 2012 cuando fue despedida injustificadamente, desempeñándose como CONSERJE.

En virtud de ello, este Tribunal pasa a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad con el Régimen Especial Del trabajo de los Conserjes, del CAPITULO III de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial 5.152 Ext. De fecha 19 de junio de 1997 vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral que se reclama en el presente asunto.
Y no con la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras alegado. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de culminación de la relación laboral, la base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 51,60 y como salario integral la suma de la alícuota de bonificación de navidad (15 días): Bs. 2.15 para un salario mensual integral Bs. 1.612,50 y diario de Bs. 53,75. En cuanto a las horas laboradas, el art. 285 de la L:O:T: establece:” El Conserje deberá tener normalmente un reposo mínimo de nueve (09) horas consecutivas a partir de las 10 pm de la noche.” . El demandante no indica en el libelo de la demanda que días específicamente se generaron horas extras, ni indica dias en los cuales trabajo extra, ni señalo los días feriados trabajados. Ni indica si disfruto o no de sus vacaciones anuales. Por consiguiente le corresponde a la demandada los siguientes conceptos y cantidades:

• ANTIGÜEDAD: EN CONCORDANCIA CON EL CAPITULO III DEL TRABAJO DE LOS CONSERJES. DE CONFORMIDAD CON EL ART. 281 DE LA LOT Le corresponde indemnización equivalente a la mitad del último salario integral devengado de Bs. 1.612,50 es decir el monto de Bs. 806,25 multiplicado por cada año de servicio prestado equivalente a la cantidad de Bolívares DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO CON 75/100. (Bs. 2.418,75).
• PREAVISO: le corresponde un mes de salario integral es decir la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DOCE CON 50/100 (Bs. 1.612,50).
• INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: ART. 125 lot. 45 días de salario le corresponde la cantidad de DOSMIL CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 2.418,75).
• POR VACACIONES AÑOS 2009-2010 y 2010-2011 : Corresponden 15 días de salario básico para un total de setecientos setenta y cuatro con 00/100 (Bs774,00)x año es decir la cantidad total de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO con 00/100 (Bs. 1.548,00)
• POR VACACIONES FRACCIONADAS 2012 : Corresponden 10 días de salario básico para un total de QUINIENTOS DIEZ Y SEIS CON 00/100 (Bs 516,00) .
• POR CONCEPTO BONO DE FIN DE AÑO fraccionadas 2009: Previsto en el art. 184 de la LOT. 3.75 DIAS= la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 193,50)
• POR CONCEPTO BONO DE FIN DE AÑO 2010 . Previsto en el art. 184 de la LOT la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (BS. 774,00)
• POR CONCEPTO BONO DE FIN DE AÑO 2011- Previsto en el art. 184 de la LOT , la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (BS. 774,00)
• POR CONCEPTO BONO DE FIN DE AÑO FRACCIONADO 2012. Previsto en el art. 184 de la LOT: le corresponden 10 días lo que equivale a la cantidad de QUINIENTOS DIEZ Y SEIS CON 00/100 (Bs.516,00).
• POR BONO VACACIONAL: concepto no es procedente en la Ley del Trabajo vigente a la fecha de culminación de la relación laboral, de conformidad con el Régimen Especial aplicable a los Conserjes.
• POR CONCEPTO DE BONO DE ALIMENTACIÓN: 245 días x 22,50 = Le corresponde la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOCE CON 50/100 (Bs5.512,50) .

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Bolívares DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 (Bs. 16.284,00) a la cual deberá restarse el monto de Bs. 9.898,43 que la demandante alega haber recibido como adelanto de Prestaciones Sociales, para un total a pagar por la parte demandada de SEISMIL TRESCIENTOS OCHENTA YCINCO CON 57/100 ( Bs. 6.385,57). Asi se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana KEIRA NOEMÍ ARAGUAYÁN BONILLO en contra de CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO ROYAL. SEGUNDO: Se condena a la demandada CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO ROYAL a pagar a la demandante KEIRA NOEMÍ ARAGUAYÁN BONILLO la cantidad de Bolívares SEISMIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 57/100 ( Bs. 6.385,57).
En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido vencida totalmente.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de última notificación realizada. Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, doce (12) de abril de Dos Mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA


ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ.




LA SECRETARIA(0)



DPM/dpm