REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de abril del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000277
DEMANDANTE: JACINTO EMILIANO COVA C,I, N° 3.338.568

APODERADO JUDICIAL: APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311

DEMANDADO: ANIBAL ANTONIO FLORES C.I. N° 8.375.292 y NEUMATICOS INDY, C.A.

APODERADO JUDICIAL: EMILIO ARAGUAYAN I.P.S.A. N° 30.002 POR NEUMATICOS INDY, C.A. y JACINTO EMILIANO COVA

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JACINTO EMILIANO COVA y la Abogada MILAGROS NARVAEZ su apoderada según poder que consta en autos y por la parte demandada POR NEUMATICOS INDY, C.A. y JACINTO EMILIANO COVA su abogado apoderado EMILIO ARAGUAYAN según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.44.987, 44). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre del extrabajador así: en cheque N° 29898220 DEL Banco BANESCO Cta Cte. N° 0134-0820-33-8201012594. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el actor quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)