REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de abril del dos mil trece (2 013)
202° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001604

DEMANDANTE: MANUEL DE JESUS MOLINA C.I. N° 16.175.224

APODERADO JUDICIAL: ABOGADA IVANOVA MENESES I.P.S.A. N° 25.746

DEMANDADO: INVERSIONES INTI, C.A

APODERADO JUDICIAL: NUBIA RAMOS I.P.S.A. 99.937 Y OMAIRA URRETA I.P.S.A. N° 68924
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, TRES (03) de abril de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora la ABOGADA IVANOVA MENESES, apoderada según poder que consta en autos y por la parte demandada : INVERSIONES INTI, C.A las abogadas apoderadas NUBIA RAMOS Y OMAIRA URRETA apoderadas según poder que consigna en este acto, a vista de su original devuelto en este acto y verificado por la parte demandante. Previa identificación solicitan habilitación del tiempo necesario en virtud que han llegado a un acuerdo, antes de que el Tribunal efectue la sentencia por admisión de hechos; lo cual se acuerda, y se inicia la audiencia preliminar, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 97.793,49). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de VEINTEMIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs.F. 20.000,00), en virtud de que no es trabajador ni fue trabajador , por lo tanto el monto se ofrece con la intención de terminar el presente proceso. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna cheque n° 10006325 del Banco de Venezuela Cta Cte N° 0102-0613-80-0000046190 por la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización l pendiente, ni diferencias , ni ningún otro concepto, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la abogada del actor que manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no se consignaron escritos de pruebas. La abogada del actor solicita acordar la entrega del cheque al trabajador, lo cual se acuerda.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto, una vez retirado el cheque referido.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)