N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000482
PARTE ACTORA: JOSE APARCEDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.388.592 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 92.843 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA SRL y EXTERRAN SERVICES, B.V.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SILVA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.086 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de abril de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE APARCEDO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. HUMBERTO BUCARITO, en su carácter de Apoderado judicial del demandante, la Abg. ANA SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa EXTERRAN VENEZUELA SRL y EXTERRAN SERVICES, B.V., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares CINCO MILLONES OCHENTA MIL CIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS CENTIMOS, (Bs. 5.081.176,73) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a la ciudadana JOSE APARCEDO la suma única y definitiva de UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, ( Bs. 1.386.000,00), que se pagara en Dólares siento su equivalente a ($. 220.000,00), y el cual se realizara a través de una transferencia a la cuenta del demandante, y una vez que conste en el expediente la constancia que se realizo dicha transferencia se dará por concluido el mismo . En este acto el trabajador y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se anexa copia del acta Transaccional suscrita por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderado
La Apoderado Judicial de la empresa

La Secretaria(o)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).