N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001001
PARTE ACTORA: JOHATAN ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.462.777 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR VARGAS Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 131.961 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2.000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS ZABALETA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.452 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de abril de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JOHATAN ROMERO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. VICTOR VARGAS, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, la Abg. DORIS ZABALETA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa GERENCIA 2.000, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 312,621,34) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a la ciudadana JOHATAN ROMERO la suma única y definitiva de UN MIL BOLIVARES, ( Bs. 1.000), el cual es cancelado mediante cheque número S-92 63605811 del Banco de Venezuela por la cantidad de bolívares 1.000 a favor del trabajador de fecha 25-04-13, quien recibe en esta acto. En este acto el trabajador y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios, se anexa copia del poder, previa verificación con el original.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador u su Apoderado
La Apoderado Judicial de la empresa

La Secretaria(o)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).