N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000189
PARTE ACTORA: MILAGROS RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.938.967 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTCELIS GALEA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 101.431 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT GIGI’S, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, YULIMAR SIFONTES Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.184 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 29 de abril de 2013, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MILAGROS RUIZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. RUTCELIS GALEA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano LUIGI ANDRETTA, en su carácter de Representante de la empresa TASCA RESTAURANT GIGI’S, C.A., asistido por la Abg. YULIMAR SIFONTES, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la ciudadana MILAGROS RUIZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000) el cual es cancelado mediante cheque número 10553822 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 10.000 a favor del trabajador de fecha 29-04-13, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
La trabajadora y su Apoderado

El Representante de la empresa y su Apoderado.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).