N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000468
PARTE ACTORA: JUAN LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.090.403, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 70.224 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, BETTY ARTIGAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.946 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.



Hoy, 05 de abril de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JUAN LOPEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MARJORIE RODRIGUEZ, la Abg. BETTY ARTIGAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar el ciudadano JUAN LOPEZ, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 160.000) el cual es cancelado mediante cheque número 47672255 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bolívares 160.000 a favor del trabajador de fecha 26-03-13, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El trabajador y su Abogada

La Apoderada Judicial de la empresa.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).