REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 16 de abril de 2013
202° y 154°
SENTENCIA DEFINITIVA

DE LAS PARTES y SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000257.
PARTE ACTORA: YECENIA TERESA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.299.616.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.766.
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS LA CASCADA, C.A.- NO COMPARECE
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA:
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha NUEVE (09) de ABRIL de 2013, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YECENIA TERESA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.299.616, debidamente asistida por la abogada ROSALIN ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.766 y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha VEINTISEIS (26) de FEBRERO de 2013, la ciudadana YECENIA TERESA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.299.616, debidamente asistida por la abogada ROSALIN ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.766, en su condiciendo de Procuradora del Trabajo del Estado Monagas, presenta escrito de demanda por concepto de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa AUTO REPUESTOS LA CASCADA, C.A. Fue admitida la demanda en fecha VEINTISEIS (26) de FEBRERO de 2013, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado, en fecha DOS (02) de NOVIEMBRE de 2010 y finalizó por despido injustificado en fecha TREINTA Y UNO (31) de ENERO de 2012.
• Ocupaba el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Manifiesta que su tiempo de trabajo fue de tres (03) año, cuatro (04) meses y tres (03) días.
• Reclama el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios pendientes del mes de enero, bono de alimentación, disfrute vacacional, antigüedad, indemnización por el despido injustificado, indemnización por el despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Por la cantidad de (Bs. 16.079,50 – Bs. 3.000,00 = Bs. 13.079,5)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero: la existencia de la prestación de servicios entre la demandante y la empresa AUTO REPUESTOS LA CASCADA, C.A.
• Segundo: que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició y culminó en las fechas indicadas.
• Tercero: el cargo indicado por la demandante era de ASISTENTE ADMINISTRATIVO.
• Cuarto: Que la empresa AUTO REPUESTOS LA CASCADA, C.A., le adeuda el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales.

MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que la accionante, pretende el pago de la Diferencia de sus Prestaciones Sociales con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratada por la empresa AUTO REPUESTOS LA CASCADA, C.A., para prestar sus servicios como ASISTENTE ADMINISTRATIVO.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto, el hecho de que el trabajo desempeñado por la actora estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.

Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, y no existiendo medios probatorios en la presente causa, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

.- ANTIGÜEDAD:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y dos 02) meses y veintinueve (29) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de al Ley Orgánica del Trabajo 60 días x Bs. 70,72 (salario Integral) = Bs. 4.243,2.

.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y dos 02) meses y veintinueve (29) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo 30 días x Bs. 70,72 (salario integral) = Bs. 2.121,6.

.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y dos 02) meses y veintinueve (29) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo 45 días x 70,72 (salario integral) = Bs. 3.182,4.

.- VACACIONES FRACCIONADAS:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y dos 02) meses y veintinueve (29) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15/12x2= 2,5 días pendientes por Bs. 66,66 (salario básico) = Bs. 166,65.

.- BONO VACACIONAL FRACCIONADOS:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y dos 02) meses y veintinueve (29) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7/12x2= 1,16 días pendientes x Bs. 66,66 (salario básico) = Bs. 77,32.


.- DISFRUTE VACACIONAL:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y dos 02) meses y veintinueve (29) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de 10 días x 66,66 (salario básico) = Bs. 666,6.

.- UTILIDADES FRACCIONADAS:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y dos 02) meses y veintinueve (29) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15/12x2= 2,5 días pendientes x Bs. 66,66 (salario básico) = Bs. 166,65.

.- SALARIOS PENDIENTES DEL MES DE ENERO 2012:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo y por cuanto la actora reclama siete (07) días de salario pendiente, le corresponde por este concepto 7 días x 66,66 (salario básico) = Bs. 466,62.

.- BONO DE ALIMENTACIÓN:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y dos 02) meses y veintinueve (29) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto la cantidad de 198 días, ello conforme a lo establecido en la narración de los hechos en el libelo de la demanda, donde la actora señala que laboró durante la relación de trabajo, de lunes a viernes, es decir 5 días semanales y que se le adeuda el beneficio de alimentación desde 02-05-2011 a la fecha del despido es decir el 31-01-2012, ambas inclusive para un total de días adeudados de 198 días por Bs. 19,00 correspondiente al 0,25% de la Unidad Tributaria a la fecha del despido, lo que arroja la cantidad de Bs. 3.762,00

RESUMEN:

ANTIGÜEDAD Bs. 4.243,2
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Bs. 2.121,6
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 3.182,4
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 166,65
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 77,32
DISFRUTE VACACIONAL Bs. 666,6
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 166,65
SALARIOS PENDIENTES DEL MES DE ENERO 2012 Bs. 466,62
BONO DE ALIMENTACIÓN Bs. 3.762,00

Total: Bs. 14.853,04

En vista que la parte actora dejó constancia que recibió un anticipo de Bs. 3.000,00, por concepto de anticipo de liquidación deben ser descontados al monto total, lo que arroja la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.853,04).

En cuanto a los intereses y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YECENIA TERESA CARVAJAL en contra de la empresa AUTO REPUESTOS LA CASCADA, C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa AUTO REPUESTOS LA CASCADA, C.A., a pagar a la demandante la cantidad total de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.853,04), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses y la indexación correspondiente, al trabajador que inician desde la interposición de la demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los DIECISEIS (16) días del mes de ABRIL de dos mil TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)