REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de abril de 2013
203° y 154°

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001014.
PARTE ACTORA: LEONEL ENRIQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.733.300.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: VICTOR VARGAS, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 131.961.
PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2000, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS ZABALETA y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 31.452 y 81.000, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto y por no ser contrario a derecho se acuerda en tal sentido comparecen, el día de hoy, VIERNES 26 de ABRIL de 2013, siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:40 a.m.), por la parte demandante el ciudadano LEONEL ENRIQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.733.300, debidamente asistido por el abogado VÍCTOR MANUEL VARGAS CABELLO, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 131.961, y por la demandada GERENCIA 2000, C.A., la abogada DORIS ZABALETA, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 31.452, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta de poder que consigna en este acto, para que previa su certificación sea agregado al expediente, quien se da por notificada en nombre y representación de la demandada y renuncia al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.266,45), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, por cuanto manifiesta …“ que los demandantes recibieron en los meses de marzo y diciembre adelantos de prestaciones sociales”… no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), los cuales serán cancelados en este acto a través de cheque N° 16605832 del BANCO DE VENEZUELA, a nombre del demandante el cual recibe conforme.

El actor presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada GERENCIA 2000, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas ni anexos algunos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)

Los Presentes