REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de ABRIL de 2013
202° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001593.
PARTE ACTORA: JOSÉ ALFREDO JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.084.015.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.722.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA SOFIPAN, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARÍA HERRERA, CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, RUBÉN DARÍO VALLENILLA JARAMILLO y MARISELA NUÑEZ DE CARCÍA, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 27.150, 14.832, 99.297 y 183.601, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha SIETE (07) de NOVIEMBRE de dos mil DOCE (2012) el ciudadano: JOSÉ ALFREDO JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.084.015, debidamente asistido por el abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.722, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demandan por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la empresa PANADERIA SOFIPAN, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha, DOCE (12) de NOVIEMBRE de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2012, el actor otorga poder Apud-Acta al abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.722.

En fecha VEINTISIETE (27) de NOVIEMBRE de 2012, mediante diligencia el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, deja constancia de la practica de la notificación de la demandada con RESULTADO POSITIVO, siendo certificadas tal actuaciones por secretaria, (f. 17).

En fecha DOCE (12) de DICIEMBRE de 2012, se acordaron copias simples, solicitadas el 10-12-2012; En fecha CATORCE (14) de DICIEMBRE de 2012, la representación de la empresa ciudadano MANUEL SANTOS, en su carácter de Presidente otorga poder Apud-Acta a los abogados: CARMEN MARÍA HERRERA, CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, RUBÉN DARÍO VALLENILLA JARAMILLO y MARISELA NUÑEZ DE CARCÍA, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 27.150, 14.832, 99.297 y 183.601, respectivamente.

Transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, en fecha DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE de 2012, se da inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron ambas partes, y se fijo nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia para el CATORCE (14) de ENERO de 2013, realizándose en total cinco (05 prolongaciones en la quinta se fijo la próxima oportunidad para el MIÉRCOLES 03 de ABRIL de 2013, a las 09:30 a.m.

En fecha VEINTE (20) de MARZO de 2013, la parte actora y su apoderado judicial, mediante diligencia solicitan al Tribunal se homologue el formal desistimiento, que realiza en cuanto a la acción y el procedimiento y se archive la presente causa; en fecha VEINTIUNO (21) de MARZO de 2013, el Tribunal mediante auto, le informa al solicitante, que la audiencia se encuentra en fase de Prolongación, por lo cual procederá a pronunciarse sobre lo solicitado en la oportunidad de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar.


En el día de hoy, miércoles 03 de abril de 2013, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para realizar la prolongación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que anunciado el acto por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, informó que la parte actora no respondió al llamado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la representación de la empresa demandada, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN:

Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.084.015, actor en este procedimiento, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los TRES (03) días del mes de ABRIL de Dos Mil TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.


Secretaria (o)