REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de abril de 2013
202° y 154°


PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001544.
PARTE ACTORA: MARGERY MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.985.275.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, ISBETH DEL CARMEN URDANETA BARBERA y GRICELIA COROMOTO MENDEZ MAYORGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 53.178, 133.415 y 143.498, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.-
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: JUAN JOSÉ PINO PAREDES y MARÍA PINO PAREDES, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 25.407 y 41.067, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30 a.m.,) del día de hoy, JUEVES 04 de ABRIL de 2013, previa habilitación de la la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante, la ciudadana MARGERY MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.985.275 y la abogada ISBETH DEL CARMEN URDANETA BARBERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 133.415., en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder que cursa en autos, y por la demandada la abogada MARÍA PINO PAREDES, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.067, en su carácter de apoderada judicial y la ciudadana en su carácter de ANA LUISA PEÑA JIMENEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.945, en su carácter de Abogada de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, (se anexa copia de la autorización del alcalde para realizar el pago). Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, por la de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 59.808,03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 44.159,25), los cuales serán cancelados, en este acto a través de cheque no endosable N° 01002384, a nombre de la demandante, del Banco DEL SUR, de fecha 01-04-2013, (del cual se anexa copia) el cual recibe conforme.

La actora presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Se hace constar que se hacen la entrega de las pruebas y sus anexos, y se expide a petición de parte copia certificada de la presente acta a cada una de las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)


Los Presentes