REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de abril de 2013
203° y 154º

ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2012-000137
PARTE ACTORA: ESTEBAN CHACON, ANGEL CHACON y GIOVANNY GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V.- 15.044.914, 16.723.895
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: YESID ARTURO RUÍZ MEDINA y MONICA RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 152.519 y 114.481
PARTE DEMANDADA: APCA, AGUAS Y PROCESOS, C. A. y como tercero interesado PDVSA PETROLEOS S. A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ y MILANGELA HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688; y por PDVSA PETROLEOS S. A. las abogadas SORIEL TERESEN y OSMARIBER BOTINO inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 101.325 y 101.308
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 22 de abril de 2013, siendo las 08:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante ESTEBAN CHACON, ANGEL CHACON y GIOVANNY GORDONES y el abogado YESID RUÍZ, en su condición de apoderado judicial y por la demandada APCA, AGUAS Y PROCESOS, C. A la abogada MILANGELA HERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial y por el tercero interesado Pdvsa Petróleos S.A, la apoderada judicial abogada SORIEL TERESEN.
En fecha 26 de febrero de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 21 de marzol y para el día de hoy 22 de abril de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitan se les pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 119.418,16), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada APCA, AGUAS Y PROCESOS, C. A con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.664, 76), como suma total discriminados a continuación, correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, suficientemente facultado para ello acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera:
• Al ciudadano ESTEBAN CHACON la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 10.862,27), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día martes veintitrés (23) abril de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.

• Al ciudadano ANGEL CHACON la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.194, 80), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día martes veintitrés (23) abril de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.

• Al ciudadano GIOVANNY GORDONES la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.607, 69), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día martes veintitrés (23) abril de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada

Estando presente el tercero interesado PDVSA PETROLEOS S.A, con la representación indicada, manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado, toda vez que ambas partes han desistido de toda acción de responsabilidad contra mi representada. La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°