REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de abril de 2013
202° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-001043
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL ORENCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.480.425
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES VIGAS C.A; INVERSIONES EPOXY C.A; CONSTRUCTORA SEMINOL C.A; Y TRANSPORTE OKLAHOMA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por las demandadas CONSTRUCCIONES VIGAS C.A; CONSTRUCTORA SEMINOL C.A y TRANSPORTE OKLAHOMA C.A, los abogados MARLIN CAMPOS Y JESUS CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 131.993 29.755
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros beneficios laborales

En el día hábil de hoy, 24 de abril de 2013, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó la presente AUDIENCIA, compareciendo por la parte demandante Luís Orence, el abogado Luís Ramón González, en su condición de apoderado judicial; y por la demandada Construcciones Vigas; Constructora Seminol C.A y Transporte Oklahoma C.A. la abogada JOAQUIN CAMPOS ya identificado en su carácter de apoderado judicial.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para los días 22 de noviembre, 12 de diciembre, 30 de enero, 26 de febrero, 14 de marzo, 04 de abril, 18 de abril de 2013, oportunidad en la cual se dio por concluida la audiencia; no obstante dentro del lapso para remitir el expediente a juicio, ambas partes solicitan la audiencia para llegar a un acuerdo voluntario.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 777.853,43), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), que se realiza mediante cheque No endosable, a favor del accionante, signado con el numero 60-62186598, del banco Exterior, fechado 24 de abril de 2013, el cual se dejara en resguardo en la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, para el posterior retiro del cheque por el accionante.
El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a las demandadas CONSTRUCCIONES VIGAS C.A; INVERSIONES EPOXY C.A; CONSTRUCTORA SEMINOL C.A; Y TRANSPORTE OKLAHOMA C.A por concepto de beneficios laboradas derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. En este acto esta Juzgadora deja constancia que por haberse agregado las pruebas al expediente, se acuerda el desglose y la devolución de las mismas a las partes, previa certificación en autos por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del demandante.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°