REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de abril de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001606
PARTE ACTORA: REYES BRAVO CAMPOS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 6.631.782
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBINSON NARVAEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.874
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILITAREK C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR VISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.654
MOTIVO: INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 29 de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante ciudadano REYES BRAVO asistido por el abogado ROBINSON NARVAEZ; y por la demandada TRANSPORTE MILITAREK C.A el abogado CESAR VISO, quien presenta poder en original y copia simple, anexándose a los autos las copias simples certificadas, y devolviéndose los originales al referido abogado.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CATORCE MIL DOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.267,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada rechaza todos y cada uno de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada CATORCE MIL DOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 14.266,80), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su abogado, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CATORCE MIL DOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 14.266,80) que se efectúa en este acto, mediante cheque no endosable a favor del trabajador reclamante, signado con el Nº 70113543, cuenta cliente 0105 0090 70 2090113543 del Banco Mercantil, fechado 26 de abril de 2013, el cual es recibido a su satisfacción por el accionante aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°