REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de abril de 2013
202° y 154º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000083
PARTE ACTORA: BETZAIDA DEL VALLE MARTINEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.312.404
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: JOYERÍA PATRICK, C. A. y PATRICK BASTARDO
ABOGADO PARTE DEMANDADA: EMILIA COVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.098
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 29 de abril de 2013, siendo las 08:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante Betzaida Martínez asistida por el abogado Ivanova Meneses en su condición de apoderada judicial, y por la parte demandada el ciudadano Patrick Bastardo, titular de la cedula de identidad Nº 14.012.048, asistido de la abogada Emilia Cova ya identificada.
En fecha 22 de febrero de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 19 de marzo, 10 de abril y para el día de hoy 29 de abril de 2013.
Iniciada la audiencia preliminar, la apoderada judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión la relación laboral que mantuvo el accionante con su representada, por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMO (Bs. 43.246,23), cantidad ésta que constituye el monto total que corresponde a la demandante por sus prestaciones sociales. La parte demandada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos; haciendo la salvedad que la accionante durante la relación recibió pago de algunos de los conceptos demandados. En este acto, la parte actora previa consulta con su abogada, aceptan la propuesta realizada. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00)., que se realiza en este acto de la siguiente manera: dos cheque No endosable, uno a favor de la accionante, signado con el numero 44877170, del Banco Banesco, fechado 29 de abril de 2013, por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 4.200,00); y un segundo cheque signado con el número 48877168 del Banco Banesco por la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.800,00), a favor de la abogada Ivanova Meneses, correspondiente a los honorarios profesionales, siendo autorizada su pago en este acto por la parte actora acá presente; según lo acordado en esta audiencia.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad, se acuerde la devolución de los escritos de pruebas presentados al instalarse la audiencia y se dé por terminado el presente juicio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, ordena su archivo.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°