REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de abril de 2013
202° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2012-001267
PARTE ACTORA: LENINMAR JOSE RAMOS LOERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.213.765
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KELY VEGAS Y EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 184.752 y 92.851
PARTE DEMANDADA: TECNICOS ESPECIALISTAS C.A y SOLIDARIAMENTE PDVSA PTEROLEOS S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS S.A, las abogadas NELLYS PRADA y MARIBENY ROJAS inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 49.323 y 58.274. Por la Empresa TECNICOS ESPECIALISTAS C.A los abogados JESUS VEGAS y MARIA MERCEDES LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº (s) 46.025 y 146.382
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 03 de abril de 2013, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA, compareciendo la parte demandante LENINMAR JOSE RAMOS LOERO y el abogado EDUARDO OVIEDO, en su condición de apoderado judicial; y por las demandadas TECNICOS ESPECIALISTAS C.A, y SOLIDARIAMENTE PDVSA PETROLEOS S.A, los abogados MARIA LOPEZ, JESUS VEGAS y el abogado JOSE PALENCIA en su condición de apoderado judicial, quien presenta copia del poder notariado siendo agregado a los autos.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 19 de diciembre, 29 de enero, 21 de febrero, 28 de febrero, 22 de marzo y para el día 26 de marzo de 2013, oportunidad en la cual, se dio por concluida la audiencia, ordenando incorporar las pruebas y la posterior remisión del expediente a juicio. No obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo se celebra la presente audiencia.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.355,58), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte CO-demandada TECNICOS ESPECIALISTAS C.A con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.336,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.336,00) que se efectúa en este acto, mediante cheque no endosable, girado a favor de la demandante, cuya copia se anexa a la presente acta, según lo acordado en esta audiencia y que es recibido a su satisfacción por la demandante Leninmar Ramos. Estando presente la parte demandada SOLIDARIAMENTE PDVSA PETROLEOS S.A, con la representación indicada, manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado, toda vez que ambas partes han desistido de toda acción de responsabilidad contra mi representada, en su condición de presunta solidaria.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°