REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de abril de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001384
PARTE ACTORA: ROSMELIS IDROGO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 17.055.480
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ROJAS, PEDRO ROJAS, MARCOS RODRIGUEZ y JUAN ITRIAGO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 132.337, 65.568, 121.636, 115.722.
PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO y solidariamente PETRODELTA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA, CARMEN MARQUEZ y DANIELA MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 91.514, 104.342 y 184.517.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece ROSMELIS IDROGO parte demandante y el abogado RAFAEL ROJAS en su condición de apoderado judicial, y por la parte accionada GRUPO ROYSO el abogado ARNMANDO OLIVEIRA tal como consta en autos. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada solidariamente PETRODELTA.
En fecha 11 de abril de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 30 de abril de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 26..224,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada GRUPO ROYSO con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, previa consulta su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que se realiza mediante cheque No endosable, a favor del accionante signado con el numero 92092925 , código cuenta cliente 0114 0544 42 5440031864 del Bancaribe, el cual es recibido a su satisfacción por la accionante acá presente; según lo acordado en esta audiencia.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y constando en auto el cumplimiento total del acuerdo alcanzado, ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°