REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de abril de 2013
202° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2012-001255
PARTE ACTORA: JULIO SUAREZ y ALFREDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.283.314 y 10.831.913 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO, HUMBERTO BUCARITO y KELY VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 92.851, 92.843 y 184.752
PARTE DEMANDADA: AGROTECNICA AGUILERA C.A y solidariamente PDVSA PETROLEO S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AGROTECNICA AGUILERA C.A, el abogado JOVITO GOMEZ HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.863; y por PDVSA PETROLEOS S.A, la abogada NELLYS PRADA, MARIBENY ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 49.323 y 58.271
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 04 de abril de 2013, siendo las 09:30 a.m., previa solicitud de las partes se adelanto la hora de celebración de la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo por la parte demandante el abogado KELY VEGAS, en su condición de apoderada judicial de los actores, y por las demandadas AGROTECNICA AGUILERA C.A y solidariamente PDVSA PETROLEO S.A los abogados YUSIBEL GOMEZ y NELLYS PRADA, ya identificadas, en su condición de apoderadas judiciales.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 04 de diciembre, 14 de enero, 28 de enero, 21 de febrero, 22 de marzo y para el día de hoy 04 de abril de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 64.333,40), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Ahora bien, para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, la parte CO-demandada AGROTECNICA AGUILERA C.A por intermedio de su apoderada judicial a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes la cantidad de Bs. 24.700,00 y que es aceptado por el apoderado judicial de la parte demandante aquí presente, suficientemente facultado para ello, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano JULIO SUAREZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.300,00); que se efectuará el día Lunes seis (06) de mayo de 2013, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada.
2.- Al ciudadano ALFREDO SUAREZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.400,00); que se efectuará el día Lunes seis (06) de mayo de 2013, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada.
Estando presente la parte demandada SOLIDARIAMENTE PDVSA PETROLEOS S.A, con la representación indicada, manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado, toda vez que ambas partes han desistido de toda acción de responsabilidad contra mi representada, en su condición de presunta solidaria.
La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°