REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de abril de 2013
202° y 153º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2012-001352
PARTE ACTORA: FREDDY RAMOS, EDUARDO ANTONIO GUANAGUANEY, RAUL VALDERREY y RICHARD ALEXANDER TORRES, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros V.- 11.780.426, V.-13.654.140, V.-8.354.776, y V.-14.012.987, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.717
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.194
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 05 de abril de 2013, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció por la parte demandante el abogado CHAROL ALLEN VELASQUEZ, en su condición de apoderado judicial; y por la demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA C.A, el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 06 de diciembre, 19 de diciembre, 17 de enero, 31 de enero, 20 de febrero, 28 de febrero, 19 de marzo, 02 de abril y para el día de hoy 05 de abril de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitan se les pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 52.730,32), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.831,46), como suma total discriminados a continuacuón, correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la apoderada judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera:
• Al ciudadano FREDDYS RAMOS la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.337,60), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante en fecha día miércoles diez (10) abril de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades señaladas.

• Al ciudadano EDUARDO GUANAGUANEY la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 6.035,06), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante en fecha día miércoles diez (10) abril de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades señaladas.

• Al ciudadano RAUL VALDERREY la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.939,68), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante en fecha día miércoles diez (10) abril de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades señaladas.

• Al ciudadano RICHARD TORRES la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.519,12), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la referida cantidad que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante en fecha día miércoles diez (10) abril de 2013, según lo acordado en esta audiencia y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades señaladas.

La apoderada judicial de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°