ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1757
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO INAGA Y WILIAN ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 12.151.674 y 22.710.022.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JULIAN MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.857.
PARTE DEMANDADO:. BAR RESTAURANT CHINA ORIENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 11 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos PEDRO INAGA Y WILIAN ZAPATA, asistido del abogado JULIAN MILLAN, apoderado judicial de los accionantes, también compareció el ciudadano RODOLFO SOLANO, titular de la cédula de identidad n° 7.600.256, en su carácter de Administrador, asistido del Abogado OSCAR ARAGUAYAN, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, manifiesta que le cancele la cantidad de Bs. 79.816,74. Por otra parte, las partes en las diferentes audiencias, determinaron los cálculos y por cuanto desean llegar a un acuerdo, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 6.365,00 el cual será cancelado para el día de hoy de la siguiente manera: Al ciudadano PEDRO INAGA, la cantidad de Bs.2.272,00, mediante che del Banco Banesco, cuenta corriente n° 0134-0196-91-1961006860, cheque n° 4648087. Al ciudadano WILIAN ZAPATA, la cantidad de Bs. 4.093,00. En este estado los demandantes manifiestan la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y recibe el titulo antes descrito de manera conforme. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba al accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO