ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-221

PARTE ACTORA: Ciudadano MARCOS CORAL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 20.936.647.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42284.

PARTE DEMANDADO:. ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L..

APODERADO JUDICIAL: Abogado FREDDY CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.041-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 11 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano MARCOS CORAL MENDOZA, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogado FREDDY CAMPOS, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, manifiesta que le cancele la cantidad de Bs. 18.806,21. Por otra parte, las partes en las diferentes audiencias, determinaron los cálculos y por cuanto desean llegar a un acuerdo, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 10.000,00, el cual será cancelado en tres (03) pagos , cada uno por la cantidad de Bs. 3.333,00 para el día 03 de mayo de 2013, 03 de junio de 2013 y 20 de julio de 2013. En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba al accionante. Este Tribunal señala que las cantidades de dinero antes descritas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO