ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1763

PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 17.404.704.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JANETH DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.291.

PARTE DEMANDADO:. SERVICIOS ALIMVIO, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado GIOVANNI PERUGINI, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.191.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de abril de 2013, siendo habilitada la oportunidad lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ALBERTO CALZADILLA, asistido de la abogada JANETH DELGADO, apoderado judicial del accionante, también compareció el Abogado GIOVANNI PERUGINI, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 64.094,17. Por otra parte, las partes en las diferentes audiencias, determinaron los cálculos y por cuanto desean llegar a un acuerdo, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 30.000,00, el cual será cancelado para el día de hoy mediante cheque del Banco Banesco, cuenta corriente n° 0134-0459-39-4591038545, cheque n° 23399611. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y recibe el titulo valor antes descrito, de manera conforme. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO