ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-755

PARTE ACTORA: Ciudadana, MARIA LOZADA HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.351.299.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 44.903.

PARTES DEMANDADAS: SUN FLOWER BIENES RAICES, C.A Y PROMOTORA PUNTO CARDINAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL PROMOTORA PUNTO CARDINAL, C.A..: Abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el Nº 99.631.

APODERADO JUDICIAL SUN FLOWER BIENES RAICES, C.A: Abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el Nº 99.631.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 22 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA LOZADA HERMOSO, asistida del abogado JORGE RODRIGUEZ, también compareció el abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ, en su carácter de apoderado judicial de las empresas PROMOTORA PUNTO CARDINAL, C.A y SUN FLOWER BIENES RAICES, C.A,. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 279.843,20. Por otra parte, las partes en las diferentes audiencias han realizado los cálculos aritméticos, la parte demandada expone: Tomando en cuenta todo el iter procesal transitado dejo expresamente constancia que la empresa que va a realizar el pago con ocasión a los acuerdos llegados es la obligada, entiéndase la empresa SUN FLOWER BIENES RAICES, C.A, eximiendo por tanto de toda responsabilidad a la co demandada PROMOTORA PUNTO CARDINAL, C.A, en tal sentido ofrezco la cantidad de Bs. 95.000,00, pagadero para el día 03 de mayo de 2013. En este estado la demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante. El Tribunal señala que las cantidades antes referidas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO