ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1375
PARTE ACTORA: Ciudadano DARWIN GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 11.775.267.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN AZOCAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 91.657-.
PARTE DEMANDADO: PROAMBIENTE, C.A., (PROAMSA)
APODERADO JUDICIAL: Abogado ARMANDO OLIVIEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 91.514-.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy 23 de abril de 2013, siendo la fecha fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JUAN AZOCAR, apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogado ARMANDO OLIVIEIRA, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por calificación de despido, el actor manifiesta que lo reincorpore al su sitio de trabajo y le paguen los salarios caídos. A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 87.500,00, que corresponden Bs. 2.271,84 por concepto de antigüedad acumulada. La cantidad de Bs. 12.761,10 por concepto de utilidades fraccionadas. La cantidad de Bs. 1.920,91 por concepto de vacaciones fraccionadas. La cantidad de Bs. 2.011,21 por concepto de bono vacacional fraccionado. La cantidad de Bs. 64.534,94 por concepto de acuerdo transaccional, para poner fin al presente reclamo, toda vez que la empresa demandada no reconoce que el accionante fuera despedido de manera injustificada, por lo que no correspondería indemnizaciones por despido ni pago de salarios caidos. El referido pago se realizará el día 26 de abril de 2013.
En este estado el apoderado judicial de la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada.
El Tribunal señala que las cantidades antes señaladas objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO