ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1268
PARTE ACTORA: Ciudadano SOCRATES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 1.137.833.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADO: TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A. (TECNESP, C.A.) y solidariamente PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A. (TECNESP, C.A.): Abogado JESUS VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 46.025-.
APODERADO JUDICIAL DE PDVSA PETROLEO, S.A.: Abogado NELLYS PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.323.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 24 de abril de 2013, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado KELLY VEGAS, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado MARIA MERCEDES LOPEZ, apoderado judicial de la empresa TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A. (TECNESP, C.A.); de la misma manerda se presento la abogada SORIEL TERESEN, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 114.098,01. Por otra parte, la parte representante de la empresa TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A. (TECNESP, C.A.) expone: Una vez determinados los cálculos aritméticos en la audiencia y los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 64.792,00, el cual será cancelado para el día 06 de mayo de 2013. En este estado el apoderado judicial de la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Estando presente la parte demandada SOLIDARIAMENTE PDVSA PETROLEOS S.A, con la representación indicada, manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado, toda vez que ambas partes han desistido de toda acción de responsabilidad contra mi representada, en su condición de presunta solidaria.
El Tribunal señala que las cantidades antes señaladas objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO