ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1707

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DAVID CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad n° 11.775.563.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIANELLA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.561.

PARTE DEMANDADO:. CONSOLEF, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MAIRALEJANDRA INFANTE, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 138.282.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 24 de abril de 2013, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE DAVID CAMACHO, asistido de la abogado MARIANELLA QUIJADA, apoderado judicial del accionante también compareció la abogada MAIRALEJANDRA INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 1.263.741,77. Por otra parte, las partes desean llegar a un acuerdo, una vez instaladas las diferentes prolongaciones de la audiencia se realizaron los cálculos aritméticos, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 520.000,00, el cual será cancelado de la siguiente manera: En fecha 09 de mayo de 2013, la cantidad de Bs. 260.000,00 y en fecha 30 de mayo de 2013, la cantidad de Bs.260.000, 00. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO