REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 25 de abril de 2013.
203º y 154º

ASUNTO NP11-L-2.013-000165

Demandante: Ciudadano JOEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.360.165.


Abogado Asistente: Abogado MELISA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.733.

Demandado: SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA).
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 05 de febrero de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JOEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.360.165, asistido del MELISA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.733 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA); se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el libelo de demanda el actor alega lo siguiente: De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece el accionante que ingresó a SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA, en calidad de estantero, desde la fecha 22 de diciembre de 2006, y culminó en fecha 05 de mayo de 2012, fue despedido sin justificación alguna teniendo un tiempo de servicio de cinco (05) años y cuatro (04) meses, devengando un salario básico diario de Bs 81,83. Alega el actor que recibió anticipo de prestaciones por la cantidad de Bs. 16.942,30. Señala la demandante que la demandada le adeuda la cantidad de TREINTA Y SEITE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES, CON 77 CENTIMOS (Bs. 37.201,77), el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, descanso de vacaciones.
En fecha 26 de marzo de 2013, la oportunidad fijada para que se verificara el inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado AXEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.320, apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano RAFAEL LUIS BERTI, titular de la cédula de identidad n° 584.952, quien dijo tener el carácter de Presidente de la accionanda, asistido del abogado ADNER BITTAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.764, se le ordena presentar credencial o Acta constitutiva del cargo que dice que obstenta, la audiencia preliminar se prolongó para el día 15 de abril de 2013, fecha en la cual solo asistió a la audiencia la abogada MELISA RAMIREZ, ya identificada en auto, por lo que se dejó expresa constancia que no compareció la empresa accionada SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA., ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JOEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.360.165, y la incomparecencia de la empresa accionada cuya relación laboral comenzó en fecha desde la fecha 22 de diciembre de 2006, y culminó en fecha 11 de mayo de 2012, por despido injustificado, que ocupó el cargo de vigilante, con un tiempo de servicio de cinco (05) años y cuatro (04) meses y diecinueve ( 19) días . Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario en el año 2007 de Bs. 24,70 y un salario integral de Bs. 27,69; salario básico diario en el año 2008 de Bs. 31,24 y un salario integral de Bs. 37,30; salario básico diario en el año 2009 de Bs. 48,37 y un salario integral de Bs55,36; salario básico diario en el año 2010 de Bs. 59,16 y un salario integral de Bs. 67,71; salario básico diario en el año 2011 de Bs. 68,53 y un salario integral de Bs. 78,43; salario básico diario en el año 2012 de Bs. 84,69 y un salario integral de Bs. 96,93. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante en el primer año: 45 días por el salario integral de Bs. 27,69 arrojando la cantidad de Bs.1246,05. En el segundo año: 62 días por el salario integral de Bs. 37,39 arrojando la cantidad de Bs.2.318,18. En el tercer año: 64 días por el salario integral de Bs. 55,36 arrojando la cantidad de Bs.3.543,04. En el cuarto año: 66 días por el salario integral de Bs. 67,71 arrojando la cantidad de Bs.4468,06. En el quinto año: 68 días por el salario integral de Bs. 70,43 arrojando la cantidad de Bs.4789,24. en la fracción del sexto año: 20 días por el salario integral de Bs. 93,65 arrojando la cantidad de Bs.1933,00. Para un total de Bs. 18.297,57. Así se decide.*


• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y Conforme a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 150 días por el salario integral de Bs. 93,65 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 14.047,50. Así se decide.

• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al accionante el pago de 60 días por el salario integral de Bs. 81,83 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 4909,80. Así se decide.

• Vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anuales y fraccionado: De acuerdo a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 53,33 días por el salario básico, Bs.81,83, arrojando la cantidad de Bs. 4.363,99. Así se decide.*


• Descansos en vacaciones 2006 al 2008: De acuerdo al artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al accionante el pago de 16 días por el salario integral de Bs. 81,83 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 1309,28. Así se decide.



• Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda. Así se decide.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 14 CENTIMOS (Bs. 42.928,14) menos la cantidad de Bs. 16.942,30, como anticipo de prestaciones sociales recibidas por el actor, generando la cantidad liquida de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 84 CENTIMOS (Bs. 25.985,84), todo de conformidad con motiva del fallo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.360.165, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA).

SEGUNDO: se condena a la empresa SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA)., pagar al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 84 CENTIMOS (Bs. 25.985,84), por los conceptos e intereses sobre prestaciones condenados y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la certificación ultima notificación de las que conste en auto, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 25 de abril de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.