ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1000

PARTE ACTORA: Ciudadano MARLYN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.602.796.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados ARNELSA RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.343.

PARTE DEMANDADO: GERENCIA 2000, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado DORIS ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.452.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 26 de abril de 2013, siendo habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano MARLYN GOMEZ, asistido de la abogado ARNELSA RAVELO, también compareció la Abogada DORIS ZABALETA, en su carácter de apoderados judiciales del demandado, quien presentó copia del poder. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, manifiestan que le cancelen las cantidades de Bs. 317.655,09. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 1.000,00, pagaderos el día de hoy mediante cheque, N° 36605823, cuenta corriente N° N° 0102-0404-60-0001010879 del Banco de Venezuela. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el título valor antes identificados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO