ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1725

PARTE ACTORA: Ciudadano JOANNA RODRIGUEZ y CARLOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.250.920 y 19.746.183.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617.

PARTE DEMANDADO: SUPERMERCADO CARIPITO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados KARELYS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.328.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 26 de abril de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció los ciudadanos JOANNA RODRIGUEZ y CARLOS BRITO, asistidos del abogado JORGE RODRIGUEZ, también compareció la ciudadana JUDITH EDUNE DE LUCAS EREÑO, titular de las cédula de identidad n° 8.377.958, en su carácter de Directora de la empresa demandada, asistida de la Abogada ARNELSA RAVELO, en su carácter de apoderados judiciales del demandado. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, manifiestan que le cancelen las cantidades de Bs. 32.883,76. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 8.681,08, pagaderos el día de hoy mediante cheques, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Al ciudadano CARLOS BRITO, la cantidad de Bs. 5.540,84 en cheque N° 21-75108741, cuenta corriente N° 0115-0107-95-3000303828 del Banco EXTERIOR; Al ciudadano JOANNA RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 3.140,24 en cheque N° 94-75108742, cuenta corriente N° 0115-0107-95-3000303828 del Banco EXTERIOR. En este estado los demandantes manifiestan la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y reciben en sus manos los títulos valores antes identificados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El Tribunal señala que las cantidades antes señaladas objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral, de igual manera el titulo valor antes señalado es recibido por por la Jueza del Tribunal y entregado a la oficina antes referida, para ser entregado a la accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO