ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1632

PARTE ACTORA: Ciudadano AREVALO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.477.563.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados BAUDILIO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.992.

PARTE DEMANDADO: GUTIERREZ, PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A ( GRUPOSE).

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadano EDWING NARANJO, titular de la cédula de identidad n° 12.951.151, asistido del abogado ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 03 de abril de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano AREVALO HERNANDEZ, asistido del abogado OSCAR ARAGUAYAN, apoderado judicial del accionante, compareció el abogado ROBINSON NARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial del demandado. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros coneptos, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 67.280,71. Por otra parte, las partes en las diferentes audiencias sacaron los cálculos y por cuanto desean llegar a un acuerdo, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 23.000,00, el cual será cancelado de la siguiente manera: Para el día 12 de abril de 2013, la cantidad de Bs. 12.000,00. Para el día 26 de abril de 2013, la cantidad de Bs. 11.000,00 . En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante. El Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO