ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1694

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 14.515.864.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTE DEMANDADO:. CENTINELA PRIVADA GUANIPA, C.A. (CENPRIGUA, C.A.)

APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS SIFONTES, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.271.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 03 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadana LUIS ARCIA, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante también compareció el Abogado JESUS SIFONTES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 9.154,27. Por otra parte, las partes en las diferentes audiencias sacaron los cálculos y por cuanto desean llegar a un acuerdo, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 9.000,00, el cual será cancelado el día 30 de abril de 2013. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante. El Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO