ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1353
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LEONARDO ALEMAN Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.267.271.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CHAROL ALLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.615.
PARTE DEMANDADO:. CONSTRUCCIONES Y MANTENIMEIENTO COSA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RAFAEL DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 71.191-.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 05 de abril de 2013, siendo fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció la abogado CHAROL ALLEN, apoderado judiciales del accionante también compareció el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen las cantidades de Bs.-39.249,95. Por otra parte, las partes en la presente audiencia, sacaron los cálculos y por cuanto desean llegar a un acuerdo, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco de manera transnacional la cantidad de Bs. 13.364,84, los cuales serán cancelados a los accionantes de la siguiente manera: Al ciudadano HECTOR TORREALBA, la cantidad de Bs. 3.962,76. Al ciudadano LUIS RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 4.003,40. Al ciudadano JOSE ALEMAN, la cantidad de Bs. 5.398,73. En este estado la apoderada judicial de los demandantes manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos descritos en esta en el escrito libelar incluyendo el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO