REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 05 de Abril de 2013.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-204

PARTE ACTORA: Ciudadano ELIAZER MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 15.335.500.


PARTE DEMANDADO:. MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL).

APODERADO JUDICIAL: Abogado EGALITZA LEONETT, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.100.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 13 de febrero de 2012, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano ELIAZER MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 15.335.500, en su carácter de acionante, asistido del abogado HUMBERTO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.938 y demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL).

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; fecha 15 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificación de la demandada, la misma fue agregada y certificadas en su oportunidad positivamente por la Secretaria del Tribunal.

En fecha 05 de abril de 2013, se apertura la audiencia preliminar, a la misma no compareció el ciudadano ELIAZER MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 15.335.500, solo compareció la abogada EGALITZA LEONETT, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.100, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL).

Visto el desistimiento del ciudadano ELIAZER MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 15.335.500, en contra de contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL).
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 05 de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario.